Cada vez que nos sentamos al volante de un vehículo tenemos que llevar en regla una serie de documentación determinada, por lo general todos los conductores sabemos que documentación es obligatoria pero hoy Toni Cánovas, director en formación de seguridad vial nos recuerda los cuatro documentos que no pueden faltar en nuestro vehículo:
En primer lugar debemos llevar siempre al conducir un vehículo el permiso que se refiere al conductor, el carnet de conducir. Después tenemos tres documentos relacionados con el vehículo: por un lado el permiso de circulación del vehículo, donde vienen todos los datos del propietario, servicio al que se destina, número de plazas, etc…
Después está la tarjeta de inspección técnica, más conocida como tarjeta ITV, que siempre ha de ir acompañada de la pegatina del año correspondiente visible en el parabrisas del vehículo y del último informe de inspección. Por último el seguro obligatorio.
“Es importante saber que el reglamento general de circulación nos obliga A poner la pegatina en el parabrisas y llevar el último informe de la inspección técnica del vehículo ya que es motivo de sanción”
También hay que tener en cuenta que siempre hemos de llevar todos los documentos originales, a no ser que sea una fotocopia cotejada por tráfico (DGT) como pasa en los casos de vehículos de alquiler, que pagan una pequeña tasa para poder llevar esta documentación cotejada por tráfico (DGT).
“DURANTE los primeros cuatro años de matriculación, EL VEHÍCULO no ha de pasar la inspección técnica, a partir de Ese momento pasa la primera inspección Para volver a pasarla de manera bienal, cada dos años, hasta que el vehículo cumpla los diez años que será cuando deberá pasarLA de manera anual”
Dicha inspección puede ser favorable, desfavorable o negativa, y es algo que debemos llevar en el vehículo ya que, si no hemos pasado la ITV y nos para un agente de tráfico podrían inmovilizarnos el vehículo, aunque normalmente nos retendrían el permiso de circulación y procederían a ponernos una sanción.
Otros documentos importantes además del carnet de conducir que debemos obligatoriamente llevar con la renovación vigente son los permisos que se necesitan para tripular una embarcación, la manipulación de armas, etc.… En Grup Canovas podrás realizar estos trámites en cuestión de 20 minutos, ya que su procedimiento se realiza de forma telemática. Una vez enviados los datos a tráfico (DGT), en segundos dan la confirmación al centro de que la persona no tiene problemas de puntos y es ahí cuando los facultativos hacen las pruebas, por lo que en 20 minutos sales con una autorización oficial. Pasado menos de un mes recibes por correo ordinario los originales.
Mientras Toni Canovas nos daba toda esta información vial, Susana, una oyente vecina de Pórtol nos preguntó que trámite ha de hacer después de haber vendido su vehículo. Toni nos explica que en el Reglamento general de circulación el vendedor tiene la obligación de notificar a tráfico, (DGT), la venta del vehículo en un máximo de 10 días, de esa manera queda exento de responsabilidades.
Por otro lado el comprador tiene el plazo de 30 días para realizar la transferencia de dicho vehículo. Si el vendedor ha notificado a trafico la venta y el comprador no ha procedido hacer el trámite en el periodo establecido por ley podría llevar a una sanción al comprador.
Para mas comodidad podemos realizar este trámite a través de una gestoría o directamente en tráfico pidiendo cita a través de la web dgt.es, pudiendo descargar los impresos.
Llegamos al final de estos minutos que dedicamos cada sábado a seguridad vial de la mano de Grup Canovas.
Por otro lado, aprovechamos para informar que los centros de Grup Cánovas en rotonda Son Moix (abierto mediodía) y en la galería del centro comercial Alcampo Mallorca en Marratxí (hasta las 21.30 horas) nos dan la posibilidad de gestionar la renovación del carnet de conducir y la realización de certificados médicos obligatorios para otro tipos de carnet o permisos.
Toni Cánovas, director en formación de seguridad vial
www.centresmedicscanovas.com