Detectan que algunos medicamentos dan positivo en controles de drogas

En los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Por ello, la la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en mayo de 2014, recoge “la tolerancia cero” en materia de drogas.

En este sentido, diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción).

En esta ventana a la seguridad vial que nos acerca Centres Mèdics Cánovas en IB Magazine, queremos alertar que el hecho de sancionar la sola presencia de drogas, puede dar falsos positivos ya que la prueba salival puede detectar rastros de consumo de hasta varios días antes del momento de la conducción ya que hay sustancias que perduran en el organismo, aunque no se esté bajo sus efectos. Ademas, también algunos medicamentos de prescripción habitual pueden tener una estructura parecida a las drogas que detecta el aparato y pueden provocar falsos positivos en estas pruebas.

Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas es una de las mayores faltas que puede cometer un conductor al considerarse un delito contra la seguridad vial. El artículo 379 del Código Penal contempla penas para el infractor que van de 3 a 6 meses de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. Además, acarrea una multa económica de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir al considerarse una falta muy grave, según recoge el artículo 77 del Código de Tráfico y Seguridad Vial.

No todos los conductores toman en consideración el peligro que supone ponerse al volante habiendo consumido alcohol o drogas. La Dirección General de Tráfico (DGT) constata con los datos en la mano que estas sustancias están detrás de múltiples accidentes en las carreteras españolas.

El cannabis y la cocaína fueron las sustancias estupefacientes detectadas en mayor medida en los conductores fallecidos, un 60% y un 51%, respectivamente. Sin embargo, sorprende que ciertos medicamentos, incluso los que no precisan receta médica y que podemos adquirir en la farmacia para aliviar nuestras dolencias, pueden dar un falso positivo en un control de drogas, asegura la Asociación Española de Automovilistas (AEA). Son medicinas de lo más común, como los analgésicos, antigripales o ansiolíticos, que solemos guardar en nuestro botiquín. Lo mismo sucede con los antihistamínicos que guardamos para tratar las alergias, o con los antidepresivos, relajantes musculares, antiepilépticos, antipsicóticos y antiparkinsonianos.

En esta sección de seguridad vial, destacamos que los envases de dichos medicamentos tienen que informar sobre los efectos negativos que el fármaco tiene sobre la conducción incorporando un pictograma con el dibujo de un vehículo dentro de una señal de peligro. Es obligatorio desde 2007 cuando la Agencia Española del Medicamento impulsó un programa informativo dirigido a los conductores.

Si bien la Ley de Tráfico establece la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, han quedado excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo adecuadamente. En España, un 17% de los conductores sometidos a un control antidrogas dan positivo, de ellos un 2% lo hace tras haber ingerido medicamentos. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte a través de sus campañas informativas sobre los efectos de las drogas en la conducción.

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Fuente texto : La Vanguardia y Aea Club

Escucha PODCAST completo de la sección de seguridad vial con Toni Cánovas en IB Magazine