Entre los lugares preferidos para viajar, Hosteltur, sitúa a Madrid, Sevilla y Barcelona como las principales ciudades a visitar, y en cuanto a destinos internacionales: Londres, París, Ámsterdam o Roma son las favoritas.
Este incremento en la demanda provoca que las aerolíneas trabajen al límite para maximizar sus beneficios y es aquí cuando se producen incidencias en vuelos con innumerables retrasos y cancelaciones.
¿Cuáles son los derechos de un pasajero si se produce alguna incidencia en un vuelo?
Desde el equipo de Reclamación de vuelos, recuerdan a los pasajeros de los vuelos que deben tener presente 2 leyes fundamentales: el Reglamento 261/2004 de la UE que aplica a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y el Convenio de Montreal que aplica los demás.
Según el Reglamento 261/2004 de la UE, el pasajero tener en cuenta que ante una cancelación del vuelo sin previo aviso, un retraso de más de 3 horas o un overbooking, se puede reclamar una indemnización entre 250 a 600 euros.
Esta cifra varía en función de los kilómetros hasta el destino final: si la distancia del viaje es menor a 1.500km se podrá exigir una compensación de 250€. Si oscila entre 1.500km y 3.500km, será de 400€. Y si supera los 3.500km, y es un vuelo extracomunitario 600€.
Estas indemnizaciones son de carácter objetivo. La aerolínea está obligada por ley a compensar económicamente al pasajero por la incidencia causada. Además, el pasajero puede exigir una indemnización por gastos y los daños y perjuicios ocasionados: una habitación de hotel, comidas, gastos de manutención etc.
El Convenio de Montreal, que rige los demás casos, establece compensaciones de forma subjetiva, por lo que es necesario probar el daño o perjuicio ocasionado por la incidencia en el vuelo.
Desde www.reclamaciondevuelos.com afirman que “las compensaciones según este convenio se asimilan al Reglamento 261/2004 de la UE y aunque la reclamación puede resultar más compleja de tramitar, cuando se deja en manos de abogados expertos, la experiencia en miles de casos demuestra que el pasajero puede esperar compensaciones similares”. Destacan que “conseguir la indemnización sin ayuda de una plataforma como reclamaciondevuelos.com por este Convenio puede ser muy compleja debido a la naturaleza subjetiva del reglamento”.
Equipaje perdido o dañado, ¿cómo se debe actuar?
Según el Convenio de Montreal, que es el que rige problemas con el equipaje, se establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) que al cambio son aproximadamente 1.414€ por pasajero.
En caso de pérdida de equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización máxima por cada día que se haya perdido el equipaje de alrededor de 67€ hasta un máximo de 21 días, fecha en la cual se estima que el equipaje se ha perdido, más los gastos ocasionados durante la espera de la maleta y daños y perjuicios derivados de no disponer de ella.
El afectado deberá dejar constancia lo antes posible a la aerolínea para dejar confirmado el problema y que la aerolínea no pueda argumentar que ese desperfecto o rotura era previo a realizar el viaje. Para ello, el cliente se debe presentar en el mostrador de la compañía en un plazo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad del Equipaje).
Pero, ¿cómo se puede reclamar la incidencia sufrida?
Lo más recomendable es que los afectados se pongan en mano de profesionales, ya que el 95% de las personas que reclaman directamente a la aerolínea no acaban recuperando su dinero por los trámites, la burocracia y las dificultades que este proceso conlleva.
La plataforma Reclamación de Vuelos, que recibe cientos de reclamaciones mensuales, denuncia “la desprotección de los pasajeros ante las grandes compañías” y lucha por “una justicia igual para todos” defendiendo la postura de que el cliente pueda reclamar sin ningún tipo de compromiso y sin adelantar dinero.
Fuente: Comunicae